El Gobierno modifica la Ley General de Subvenciones para adecuar la interpretación del cumplimiento de la Ley de Morosidad a las peticiones de las empresas
El pasado 28 de junio, el Consejo de Ministros aprobó El RDL Real Decreto-ley 5/2023 que incorpora (artículos 214 y 215) una modificación del apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
El pasado 28 de junio, el Consejo de Ministros aprobó El RDL Real Decreto-ley 5/2023 que incorpora (artículos 214 y 215) una modificación del apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta modificación responde a la petición trasladada desde los sectores empresariales innovadores, como es el caso de AseBio, para adecuar las formas de acreditar el cumplimiento de este requisito.
La nueva redacción permite dar certidumbre sobre el modo en que la Administración va a exigir la acreditación les cumplimiento de la ley de morosidad, para optar a subvenciones de importe superior a 30.000 euros. A continuación, se detallan las novedades más relevantes, que flexibilizan la acreditación del requisito exigido:
- Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de la acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
- Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
- Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 sea igual o superior al 90% de las facturas pagadas en plazo (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022). Si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere abstenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión. Asimismo, se excluyen las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio).
Desde AseBio valoramos positivamente la modificación introducida en el RD 5/2023, que esperamos que facilite a las empresas el cumplimiento de los requisitos de la Ley General de Subvenciones y su acreditación en las convocatorias públicas de ayudas