¿Más seguridad jurídica para patentar IA biomédica y bioinformática? El Supremo del Reino Unido se alinea con el estándar europeo
Por Dennis Cumba Chamorro, Ingeniero de Patentes. Agente de Patentes Europeas. Area de Patentes y Desarrollo Tecnológico PONS IP.
La frontera entre software y biotecnología lleva años siendo uno de los puntos más sensibles y, a la vez, más estratégicos en materia de patentes: bioinformática, genómica computacional, diagnósticos asistidos por IA, herramientas de predicción clínica o de planificación de tratamientos suelen apoyarse en algoritmos avanzados (incluidas redes neuronales artificiales) que, si no se encajan bien, pueden quedar expuestos a la clásica objeción de “programa de ordenador como tal”.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido en el caso Emotional Perception AI Limited vs. Comptroller General of Patents marca un giro relevante: abandona el test Aerotel históricamente usado en Reino Unido para analizar invenciones implementadas por ordenador y adopta un enfoque alineado con la práctica de la Oficina Europea de Patentes (OEP), consolidada tras la decisión G1/19 y el enfoque COMVIK. En términos prácticos, el cambio reduce la divergencia entre jurisdicciones y refuerza una idea clave para el sector: la patentabilidad no depende de “si hay software”, sino de si la invención aporta un efecto técnico verificable y una solución técnica a un problema técnico.
El caso gira en torno a una invención basada en una Red Neuronal Artificial (ANN) destinada a recomendar archivos multimedia capaces de evocar una respuesta emocional similar a la de un archivo de referencia. El sistema aprende durante un entrenamiento a asociar propiedades objetivas del archivo con patrones complejos vinculados a la percepción humana. Aunque el ejemplo se presenta en un ámbito multimedia, la lógica tecnológica subyacente convertir señales o diferencias “difíciles de medir” en representaciones matemáticas útiles para una finalidad concreta es exactamente el tipo de planteamiento que aparece, con frecuencia, en entornos biomédicos: desde la extracción de patrones en datos biológicos hasta la clasificación predictiva con relevancia clínica.
Hasta ahora, la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) había rechazado este tipo de solicitudes bajo el argumento de que se trataba de un “programa de ordenador como tal”, materia excluida. El Supremo, sin embargo, entiende que mantener un estándar británico sustancialmente distinto del europeo ya no era sostenible. Y lo más importante: reformula el marco de análisis para aproximarlo al europeo, donde el eje no es la “contribución abstracta” del software, sino la identificación de aquello que contribuye al carácter técnico de la invención.
Dicho de manera sencilla, el nuevo paradigma británico (en línea con la OEP) opera con dos preguntas esenciales:
- ¿La reivindicación tiene carácter técnico? El umbral es deliberadamente bajo: si hay al menos un elemento técnico, se supera esta primera fase.
- ¿Qué rasgos aportan realmente ese carácter técnico y sustentan la actividad inventiva?
Aquí se separan los elementos meramente “no técnicos” (por ejemplo, aspectos puramente matemáticos o abstractos considerados aisladamente) de aquellos que, por su interacción con componentes técnicos o por su aplicación a un propósito técnico concreto, sí contribuyen al efecto técnico de la solución.
El resultado en Emotional Perception AI es claro: el rechazo se anula y la invención debe examinarse en novedad y actividad inventiva bajo este enfoque. Más allá del caso concreto, el mensaje para el mercado es potente: Reino Unido se aproxima al estándar europeo, y con ello se refuerza la previsibilidad para empresas que protegen innovación digital avanzada.
Relevancia para el sector biotecnológico
Para biotecnología y salud digital, el impacto no está en el ejemplo multimedia, sino en la doctrina que consolida: el valor patentable no está en el algoritmo “bonito” en abstracto, sino en el efecto técnico que produce cuando se aplica a un problema técnico real.
Eso abre una vía más sólida (y coherente entre Europa y Reino Unido) para proteger invenciones donde el software:
- Transforma datos biológicos o biomédicos (genómica, proteómica, histopatología digital, señales fisiológicas),
- Produce un resultado con finalidad técnica tangible (diagnóstico, predicción de riesgo, estratificación, clasificación con relevancia médica, mejora de un flujo de procesamiento), o
- Interactúa con un contexto técnico (instrumentación, sensores, sistemas de adquisición, pipelines de análisis, control de equipos, integración con hardware o con limitaciones técnicas medibles).
En este tipo de desarrollos muy habituales en biotecnología aplicada, medtech y healthtech la clave pasa a ser cómo se formula la invención: qué problema técnico resuelve, qué efecto técnico logra y cómo se justifica esa contribución técnica. Incluso si se emplean modelos matemáticos o arquitecturas de IA, el foco del análisis se desplaza a si esa IA está aplicada de forma técnicamente significativa a un objetivo técnico y si su implementación resulta no obvia para un experto en la materia.
En otras palabras: cuando la IA se usa para algo más que “presentar información”, y realmente mejora un proceso técnico, habilita una clasificación con relevancia clínica o aporta una señal útil para una decisión técnica, el terreno de la patentabilidad se vuelve más defendible. Para empresas biotecnológicas que invierten en plataformas de análisis, diagnósticos asistidos por IA, medicina personalizada o herramientas de apoyo a I+D, esta convergencia entre Reino Unido y Europa aporta algo especialmente valioso: seguridad jurídica y coherencia estratégica para decidir dónde, cómo y con qué narrativa técnica proteger la innovación.