Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera
Objeto de la ayuda: concesión de ayudas correspondientes al año 2023 para la ejecución de planes de innovación y de sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la
misma.
Prioridad temática:
- Economía circular y ecoinnovación;
- Descarbonización, ef.energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes
- Materiales y productos avanzados
- Innovación en procesos de calidad y seguridad
- Innovaciones del proceso productivo derivadas de la prioridad de materiales y productos avanzados
Los beneficiarios de las ayudas podrán ser: sociedades con personalidad jurídica propia, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial (según Anexo I de la Orden) y que no formen parte del sector público (más del 50%). Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las incluidas en el Anexo I de la Orden ITC/789/2021, de 16 de julio, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud
Líneas de actuación y tipos de proyectos:
- Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación:
a) proyectos de investigación industrial
b) proyectos de desarrollo experimental
a) proyectos de innovación en materia de organización y procesos
- Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética: inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente, a medidas de ahorro energético o energías renovables
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto será de 100.000 euros.
Características e importe de la ayuda
Las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.
La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable.
El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como
máximo:
a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
d) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para
proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación
e) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para
proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Importe de ayuda convocado
Plazo de realización de las actuaciones: Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades