Subvenciones “Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH” de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023

Instituto de Salud Carlos III
Fecha apertura de la convocatoria
Fecha cierre de la convocatoria

Objeto de la ayuda:  

Subvenciones “Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH” de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023, a través de dos actuaciones:

  1. Proyectos presentados a las convocatorias 2020 y 2021 del Consejo Europeo de Investigación en sus modalidades de «Starting Grants», «Consolidator Grants» y «Advanced Grants»: Proyectos ERC – Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH. 
  2. Acciones individuales del programa Marie Skłodowska-Curie Actions Individual Fellowships de Horizonte 2020 o Marie Skłodowska-Curie Actions Postdoctoral Fellowships de Horizonte Europa, presentados a las convocatorias 2020 y 2021: Acciones Individuales MSCA – Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH.

Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las entidades que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Orden de bases, conforme a una de las siguientes tipologías de centros: 

1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (en adelante, IIS). 

2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente. 

3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública. 

4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo 67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado. 

5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. 

6.° Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 

7.° Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud. 

8.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia. 

9.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud

Más información: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/653475 

Subvención / Crédito

Subvención