El Consejo Europeo acuerda su mandato de negociación sobre las NGTs
Desde AseBio, valoramos muy positivamente este nuevo avance que permitirá avanzar y facilitar la aprobación de productos obtenidos por NGTs.
El pasado 14 de marzo, los representantes de los Estados miembros han refrendado el mandato de negociación del Consejo sobre el Reglamento relativo a los vegetales obtenidos con nuevas técnicas genómicas (NTG) y a los alimentos y piensos derivados.
La propuesta tiene por objeto impulsar la innovación y la sostenibilidad en el sector agroalimentario, además de contribuir a la seguridad alimentaria y de reducir las dependencias exteriores. Según indican en el comunicado de prensa, el Reglamento aseguraría una firme protección de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, y garantizaría además la seguridad, transparencia y competitividad del sector de la mejora vegetal.
Elementos principales de la propuesta
La nueva legislación tiene por objeto adaptar la normativa de la UE a los avances tecnológicos de las últimas décadas.
La propuesta crea dos vías distintas para la comercialización de vegetales obtenidos con NTG:
- Vegetales obtenidos con NTG de categoría 1: estos podrían obtenerse de forma natural o mediante métodos convencionales de mejora; estarían exentos de la normativa establecida actualmente en la legislación sobre organismos modificados genéticamente (OMG) y no llevarían etiquetado. sin embargo, las semillas producidas a través de estas técnicas sí deberían llevar etiquetado.
- Vegetales obtenidos con NTG de categoría 2: todos los demás vegetales; se les aplicaría la normativa con arreglo a la legislación sobre OMG (que incluye una evaluación del riesgo y una autorización antes de su comercialización); llevarían el etiquetado correspondiente.
Además, la propuesta excluye el uso de NTG en la producción ecológica.
Principales modificaciones acordadas por el Consejo
El Consejo apoya los elementos indicados anteriormente de la propuesta sobre las NTG, publicada por la Comisión Europea.
No obstante, el Consejo propone una serie de cambios en su mandato de negociación, teniendo en cuenta objetivos medioambientales y de salud, así como cuestiones relacionadas con las patentes. Entre ellos figuran los siguientes:
Cultivo y presencia de nuevos vegetales obtenidos con nuevas técnicas genómicas
- Exclusión voluntaria del cultivo: de conformidad con el mandato del Consejo, los Estados miembros pueden decidir prohibir el cultivo de vegetales obtenidos con NTG de categoría 2 en su territorio.
- Medidas de coexistencia opcionales: los Estados miembros pueden adoptar medidas para evitar la presencia accidental de vegetales obtenidos con NTG de categoría 2 en otros productos y tendrán que adoptar medidas para prevenir las contaminaciones transfronterizas.
- La posición del Consejo también aclara que, con objeto de evitar la presencia accidental de vegetales obtenidos con NTG de categoría 1 en cultivos Ecológicos en sus territorios, los Estados miembros pueden adoptar determinadas medidas, especialmente en áreas con condiciones geográficas específicas, como por ejemplo determinados países insulares mediterráneos y regiones insulares.
Vegetales obtenidos con nuevas técnicas genómicas de categoría 2 y patentes
Con arreglo al mandato del Consejo, las empresas u obtentores deben presentar información sobre todas las patentes existentes o pendientes al solicitar el registro de un vegetal o producto obtenido con NTG de categoría 1. La información relativa a las patentes debe incluirse en una base de datos de acceso público establecida por la Comisión en la que se enumeren todos los vegetales obtenidos con NTG que se declare que lo han sido con NTG de categoría 1. Esta base de datos tiene por objeto asegurar la transparencia en lo que respecta a los vegetales obtenidos con NTG de categoría 1. En caso necesario, se actualizará la información sobre las patentes incluidas en la base de datos.
Además, las empresas u obtentores podrán informar, de manera voluntaria, de la intención del titular de la patente de conceder licencias para la utilización de un vegetal o producto obtenido con NTG de categoría 1 en condiciones equitativas.
Grupo de expertos en patentes
El mandato del Consejo contempla la creación de un grupo de expertos sobre los efectos de las patentes en los vegetales obtenidos con NTG de categoría 1. Este grupo contará con expertos de todos los Estados miembros y de la Oficina Europea de Patentes.
Estudio sobre patentes
De conformidad con el mandato de la Comisión, un año después de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión deberá publicar un estudio sobre la incidencia de las patentes en la innovación, la disponibilidad de semillas para los agricultores y la competitividad del sector de la mejora vegetal de la UE. El estudio hará especial hincapié en la manera en que los obtentores pueden tener acceso a los vegetales obtenidos con NTG patentados.
Para la redacción del estudio, la Comisión tendrá en cuenta las conclusiones del grupo de expertos en patentes y la información proporcionada por el sector de la mejora vegetal.
En su caso, la Comisión indicará qué medidas de seguimiento son necesarias o publicará una propuesta legislativa para dar respuesta a cualquier cuestión que el estudio ponga de relieve.
Si el primer estudio no prevé ninguna medida de seguimiento o una nueva propuesta legislativa, se solicitará a la Comisión la publicación de un segundo estudio entre cuatro y seis años después de la publicación del primero.
Etiquetado
Los vegetales obtenidos a partir de NTG de categoría 2 deben llevar una etiqueta que lo señale, de acuerdo con la propuesta de la Comisión.
El Consejo propone que, en caso de que la información sobre rasgos modificados genéticamente aparezca en la etiqueta, esta debe comprender todos los rasgos pertinentes (por ejemplo, si un vegetal está libre de gluten y es resistente a la sequía por cambios genómicos, en la etiqueta deben mencionarse ambas características o ninguna de ellas).
El Consejo propone esto para garantizar que los consumidores tengan acceso a una información precisa y completa;
Rasgos
El mandato de negociación del Consejo establece que la tolerancia a los herbicidas no puede ser uno de los rasgos de los vegetales obtenidos con NTG de categoría 1.
El Consejo propone este cambio para garantizar que dichos vegetales sigan sujetos a los requisitos de autorización, trazabilidad y seguimiento para los vegetales obtenidos con NTG de categoría 2.
Siguientes pasos
El acuerdo sobre el mandato de negociación del Consejo permite a su Presidencia iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre el texto final del Reglamento. El resultado definitivo deberá ser adoptado formalmente por el Consejo y el Parlamento antes de que el Reglamento pueda entrar en vigor.
Desde AseBio, valoramos muy positivamente este nuevo avance que permitirá avanzar y facilitar la aprobación de productos obtenidos por NGTs.